1)  Proceso de Compra en España

2)  
Gastos Adicionales

3)  
Obligaciones del Comprador en España

 
PROCEDIMIENTO DE COMPRA EN ESPAÑA

Una vez el cliente haya elegido la vivienda a comprar, deberá seguir los siguientes pasos para asegurar su compra:- 

1)  Se hace la reserva pagando una pequeña cantidad. La cantidad de la reserva varía dependiendo del tipo de vivienda a comprar, pero normalmente son 3,000 euros. El pago de esta reserva asegura el precio de la vivienda y la retira del mercado.  

2)  A continuación, normalmente durante los siguientes 30 días, se prepara el contrato de compra-venta en el cual se especifica la forma y fechas de pago y la fecha de entrega de la vivienda. En este punto se realiza el primer pago (normalmente entre el 25% y el 50% del precio total de la vivienda).

3)  Durante la construcción de la vivienda se le mantendrá informado en todo momento de su proceso.

4)  A la entrega de la vivienda, se realiza el último pago (ó bien se inicia el pago de la hipoteca). En este momento el notario preparará la Escritura Pública de Compra-Venta la cual será firmada tanto por el Comprador como por el Vendedor.

5)   Una vez firmada la escritura de compra-venta el cliente recibirá una copia temporal de ésta, la Copia Simple, y el original se envía al Registro. Una vez haya pasado por el registro, se envía de nuevo a la notaría quien lo entregará al comprador posteriormente. Mientas las escrituras están en el Registro, la Copia Simple sirve como escritura oficial de la vivienda.

Para más información, por favor manda un email  info@casainternational.eu.

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GASTOS ADICIONALES


A la hora de comprar una vivienda en España, hay una serie de gastos adicionales al precio de compra-venta en forma de impuestos y honorarios relacionados con la escritura pública. La cantidad total de estos gastos es aproximadamente un 11% del precio de la vivienda.

Dichos gastos adicionales a la hora de comprar una vivienda nueva son:-           

  • IVA y Transmisiones Patrimoniales

  • AJD (Actos Jurídicos Documentales)

  • Notaría

  • Registro

  • Plusvalía

  • Otros Impuestos Anuales: Impuestos Municipales y Modelo 214

 Para calcular con precisión sus costes de compra-venta puede enviarnos sus datos e información de la vivienda a través del formulario en el apartado Contacto y le enviaremos el informe.

Voor meer informatie, stuur a.u.b. een email naar info@casainternational.eu.

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OBLIGACIONES DEL COMPRADOR EN ESPAÑA

Obtención del Número de Identificación Fiscal, NIE

Como propietario de una vivienda en España está obligado a registrarse, bien como individuo o en nombre de una empresa extranjera, en Hacienda por medio de la obtención del NIE ó NIF (si es una empresa). Esto se solicita rellenando un simple formulario y entregándolo en la jefatura de policía local.  

Representación Fiscal en España

Los no-residentes con un interés económico (vivienda, activos…etc.) debe contratar los servicios de un Representante Fiscal para llevar sus asuntos de impuestos de no-residentes, especialmente a la hora de recibir notificaciones y hacer declaraciones de renta.

Impuesto sobre el Patrimonio

Este impuesto se calcula en una escala empezando con el 0.2% del valor de la vivienda, siendo este valor el mayor del valor catastral, el precio de adquisición ó el valor decidido previamente y unilateralmente por Hacienda. El formulario a rellenar para la declaración de este impuesto es el número 714 el cual está disponible en su oficina local de Hacienda.

Impuestos Sobre la Renta

Un no-residente propietario de una vivienda en España está obligado a declarar 2% del Valor Catastral en su declaración anual de renta como ingreso, sobre cuál un índice del 25% es actualmente pagadero.

Para aquellos propietarios que tienen solamente una vivienda en España, para su uso exclusivamente personal, se ha autorizado un declaración simplificada (modelo 214) conjunta para ambos impuestos (renta y patrimonio). Este formulario debe ser completado y presentado en la oficina de Hacienda junto con su pago
 

Impuesto de Bienes Inmuebles y Tasa de Basuras

Este impuesto lo recauda la autoridad local (Ayuntamiento) dependiendo del valor catastral de la vivienda, y su impago puede ser causa de embargo contra su vivienda. Las cantidades son aproximadamente 300 euros por año.


Impuesto de Ganancias sobre el capital

Este impuesto está supeditado al beneficio que se obtiene al vender la vivienda. Si la vivienda ha estado en propiedad más de 20 años, entonces este impuesto no tiene que ser pagado.

Para proteger la posición de hacienda en este respecto, si la vivienda es vendida por un no-residente, ó una empresa no-residente, entonces el comprador estará obligado a retener al vendedor un 5% del precio de venta de la vivienda, y deberá entregar este 5% a Hacienda usando el formulario 211. Si no se realizase esta retención, entonces el comprador podría ser hecho responsable de su pago.

Otro impuesto supeditado a la venta de una vivienda es el de Plusvalía. Este impuesto lo tiene que pagar el vendedor, aunque en muchas ocasiones se le pide al comprador que se haga cargo de su pago.


Para más información, por favor manda un email  info@casainternational.eu.

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