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Para calcular con precisión sus costes de
compra-venta puede enviarnos sus datos e información de la vivienda a través del formulario en el apartado Contacto y le enviaremos el
informe.
Voor meer informatie, stuur a.u.b. een email naar
info@casainternational.eu.
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OBLIGACIONES DEL COMPRADOR EN ESPAÑA
Obtención del Número de Identificación Fiscal, NIE
Como propietario de una vivienda en España está obligado a registrarse, bien como individuo o en nombre de una empresa extranjera, en Hacienda por medio de la obtención del NIE ó NIF (si es una empresa). Esto se solicita rellenando un simple formulario y entregándolo en la jefatura de policía local.
Representación Fiscal en
España
Los no-residentes con un interés económico (vivienda, activos…etc.) debe contratar los servicios de un Representante Fiscal para llevar sus asuntos de impuestos de no-residentes, especialmente a la hora de recibir notificaciones y hacer declaraciones de renta.
Impuesto sobre el Patrimonio
Este impuesto se calcula en una escala empezando con el 0.2% del valor de la vivienda, siendo este valor el mayor del valor catastral, el precio de adquisición ó el valor decidido previamente y unilateralmente por Hacienda. El formulario a rellenar para la declaración de este impuesto es el número 714 el cual está disponible en su oficina local de Hacienda.
Impuestos Sobre la Renta
Un no-residente propietario de una vivienda en España está obligado a declarar 2% del Valor Catastral en su declaración anual de renta como ingreso, sobre cuál un índice del 25% es actualmente pagadero.
Para aquellos propietarios que tienen solamente una vivienda en España, para su uso exclusivamente personal, se ha autorizado un declaración simplificada (modelo 214) conjunta para ambos impuestos (renta y patrimonio). Este formulario debe ser completado y presentado en la oficina de Hacienda junto con su pago
Impuesto de Bienes Inmuebles
y Tasa de Basuras
Este impuesto lo recauda la autoridad local (Ayuntamiento) dependiendo del valor catastral de la vivienda, y su impago puede ser causa de embargo contra su vivienda. Las cantidades son aproximadamente 300 euros por año.
Impuesto de Ganancias sobre
el capital
Este impuesto está supeditado al beneficio que se obtiene al vender la vivienda. Si la vivienda ha estado en propiedad más de 20 años, entonces este impuesto no tiene que ser pagado.
Para proteger la posición de hacienda en este respecto, si la vivienda es vendida por un no-residente, ó una empresa no-residente, entonces el comprador estará obligado a retener al vendedor un 5% del precio de venta de la vivienda, y deberá entregar este 5% a Hacienda usando el formulario 211. Si no se realizase esta retención, entonces el comprador podría ser hecho responsable de su pago.
Otro impuesto supeditado a la venta de una vivienda es el de Plusvalía. Este impuesto lo tiene que pagar el vendedor, aunque en muchas ocasiones se le pide al comprador que se haga cargo de su pago.
Para más información, por favor manda un email
info@casainternational.eu.
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